Novedades sobre la compra de dólares
A partir del 16 de septiembre el límite mensual de USD 200 aplica tanto para comprar moneda extranjera, como para los consumos que hagas con las tarjetas de crédito y débito. Además, se va a cobrar el “impuesto país” del 30% y se sumará una retención del 35% por ganancias y bienes personales.
El límite de 200 USD es personal, mensual e intransferible, por eso no importa en qué banco hagas la compra de dólares o con qué tarjeta realices el consumo, todo impacta al mismo límite.
De acuerdo con las normativas vigentes no podrán acceder a la compra de dólares para ahorro, quienes accedieron a alguno de estos beneficios:
- Líneas de crédito, tales como “Créditos a Tasa Cero», “Créditos a Tasa Cero Cultura», «Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas» o la financiación especial de líneas MiPyme.
- Refinanciaciones, tales como congelamiento de las cuotas de tus préstamos hipotecarios para vivienda única o prendarios UVA, diferimiento de cuotas de tus financiaciones al final del plazo o refinanciación de tu tarjeta de crédito en abril o septiembre de 2020.
- Reciben del Estado un subsidio alimentario (IFE, Asignación Universal por Hijo, etc.).
- Algún cotitular de la cuenta en dólares realizó una compra de moneda extranjera en la misma cuenta durante el mes.
- Perciben sus haberes por medio del programa estatal de ayuda para pagar salarios (ATP).
- Realizaron ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias a entidades depositarias del exterior en los últimos 90 días.
Uso de la tarjeta de débito en el exterior
Le recordamos que, para el uso de su tarjeta de débito en el exterior, deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Deberá poseer una cuenta en USD asociada a su tarjeta de débito y debe estar seleccionada como “Cuenta Primaria”
- Deberá disponer de saldo en la misma.
- Deberá dar “Aviso de Viaje al Exterior” desde el menú “Opciones Personales” en el Home Banking.