Estimado Cliente, se le hace saber que:
“El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a cargo de la Dra. Florencia M. Claus, sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber en autos “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) c/ BANCO SAENZ S.A. Y OTROS s/ORDINARIO” (Exp. Nro. 10584/2016) que las partes han arribado a un acuerdo a la luz del cual BANCO SAENZ S.A. continuará percibiendo la comisión “mantenimiento de cuenta” en los términos de las Comunicaciones BCRA “A” 5460 y 5388 pero se compromete a otorgar a aquellos que habiendo sido clientes al día 30.09.13 y continúen -o no- siéndolo y se les hubiera cobrado a partir de dicha fecha la comisión antes aludida en tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD un beneficio de: 1) servicios de asistencia médica: (i) Acompañante nocturno por internación por hasta $10.000 anuales; (ii) Enfermera a domicilio por hasta $10.000 anuales; (iii) Descuento en farmacias por hasta $500 por evento y hasta 3 eventos por año; (iv) Referencias médicas sin límite; (v) Terapeuta a domicilio por hasta $10.000 anuales; (vi) Psicólogo en línea por hasta 3 eventos por año; (vii) Médico telefónico por hasta 3 eventos por año; (viii) Ambulancia por hasta $10.000 anuales; y (ix) Nutricionista digital por hasta 3 eventos por año; 2) asistencia odontológica por hasta $10.000 anuales: (i) Consulta de urgencia, alivio del dolor y medicación sedante; (ii) Apertura cameral y obturación provisoria; (iii) Eliminación total o parcial de la pulpa dentaria; (iv) Mediación tópica; (v) Prescripción de medicación antibiótica, antiinflamatoria y/o analgésica; (vi) Cementado de puente, perno y corona; (vii) Curetajes; (viii) Radiografía periapical; (ix) Extracción simple; (x) Diagnóstico; (xi) Plan de tratamiento; (xii) Exodoncias simples o extracciones; (xiii) Técnicas de higiene oral y prevención telefónica; (xiv) Tratamientos de conducto; (xv) Referencias de centros odontológicos; y (xvi) Colocación de eugenio/cavit; 3) asistencia al hogar: (i) Servicio de Plomería por hasta $ 3.000 por evento y hasta 2 eventos al año; (ii) Servicio de Gasista por hasta $3.000 por evento y hasta 2 eventos al año; (iii) Servicio de Vidriería por hasta $3.000 por evento y hasta 2 eventos al año; (iv) Servicio de Electricista por hasta $3.000 por evento y hasta 2 eventos al año; (v) Servicio de Cerrajería por hasta $3.000 por evento y hasta 2 eventos al año; (vi) Cuidador ante siniestros por hasta $1.000 por evento y hasta 1 evento al año; (vii) Servicio de Mudanza por hasta $1.000 por evento y hasta 1 evento al año; y (viii) Servicio de Mantenimiento $1.000 por evento y hasta 1 evento al año; y 4) asistencia legal consistente en consultoría legal telefónica sin límite. Todas estas prestaciones serán prestadas por IKE ASISTENCIA ARGENTINA S.A. en las condiciones establecidas en los ptos. II.6 y II.7 (v. Anexo III). Se hace saber que la sentencia homologatoria hará cosa juzgada para los demandados y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren abarcados en el acuerdo, sin perjuicio del derecho que les pudiere asistir a quienes deseen apartarse de la solución general adoptada, de efectuar reclamos individuales. Podrán ellos excluirse del referido acuerdo transaccional, dentro de los 90 días corridos de efectuada la última publicación de edictos enviando un correo al e-mail atencionacuerdojudicial@bsaenz.com.ar con indicación de que harán uso del derecho de autoexclusión”.
Si estás de acuerdo con esta compensación comunicate con Iké Asistencia Argentina S.A. para conocer este beneficio más en detalle: atencionacuerdojudicial@ikeasistencia.com.ar
En caso de que no estés de acuerdo, tenés 90 días para excluirte de la compensación enviando un mail a atencionacuerdojudicial@bsaenz.com.ar.